SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1734/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
La remuneración que un trabajador perciba como contraprestación por el desempeño de sus labores, deberá ser equitativa, digna y proporcional a la importancia de su trabajo, pero sobretodo el salario que reciba deberá ser suficiente a efectos de que posibilite solventar las necesidades básicas suyas y las de su familia, de no ser así, la remuneración por el trabajo efectuado, no podrá ser considerada justa.
El derecho a una remuneración justa es un derecho social inherente al trabajador, consagrado en el art. 46.I de la CPE, mismo que al estar protegido por la Norma Suprema merece prevalecer por encima de los acuerdos que podrían pactar en forma libre y directa el empleador y el empleado o emerger de conjugar la oferta y la demanda, puesto que para determinar cuál es un salario justo, deberán tenerse en cuenta varios aspectos de carácter primordial, tales como las necesidades alimentarias, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, tanto del trabajador como de su núcleo familiar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ”procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo prestado
- Una
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- III.4.Derecho a las vacaciones
- III.5.Principios rectores en materia laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR