SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 1 de abril de 2008, fue re contratado mediante memorándum 024/2008 por Nyls Carmona Zambrana, -entonces- Alcalde del municipio de Warnes, para ejercer el cargo de “Asesor de Servicios Legales Integrales” y del “RUAT”, hasta que el 13 de septiembre de 2010, solicitó por escrito su vacación correspondiente a la gestión 2008, recibiendo como respuesta el memorándum 139/2010 de 13 de octubre, por el cuál le retiran del cargo de Asesor de Servicios Legales Integrales; pero manteniéndolo como asesor del “RUAT”.
Señala que el 15 de octubre de 2010, solicitó a Mario Cronembold, Alcalde a.i. del mencionado Municipio, defina su situación laboral con relación a los servicios que estaba prestando; ante la falta de respuesta, reiteró su solicitud de vacación el 27 del mismo mes y año. Posteriormente el 29 del señalado mes y año, conversó con la referida autoridad, quién habría manifestado verbalmente que continúe prestando sus servicios en el RUAT.
Manifiesta que el 23 de noviembre de 2010, Elena Sisy Justiniano Ortiz, asumió el cargo como Alcaldesa a.i. del mencionado Municipio, a quién mediante carta de 26 de igual mes y año, hizo conocer su situación solicitando respuesta pronta y oportuna a las notas señaladas precedentemente; sin embargo, la citada autoridad hizo caso omiso a sus peticiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
- III.3. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- medios de impugnación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º