SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2012
Fecha: 01-Oct-2012
medios de impugnación
Asimismo, la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, refiere que deben agotarse las vías idóneas, siempre que los medios de impugnación para resguardar el derecho a la petición, estén expresamente previstos en el ordenamiento jurídico; sin embargo, en el caso concreto, Elena Sisy Justiniano Ortiz, en su informe escrito de 26 de noviembre de 2010, se abocó a citar los arts. 137, 138, 140 al 143 de la LM, que son para impugnar las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del gobierno municipal; empero, no especificó si el accionante tenía los medios de impugnación previstos expresamente para resguardar el referido derecho, por lo que no podría exigirse al accionante agotar recurso alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
- III.3. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- medios de impugnación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º