SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1754/2012
Fecha: 01-Oct-2012
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4 de 18 de enero de 2011, cursante de fs. 35 a 37, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Que la solicitud de vacación realizada por el accionante el 13 de septiembre de 2010, no tiene una respuesta específica, sino abrupta en sentido de prescindir de sus servicios, que puede ser considerado como un acto ilegal; sin embargo, constituye una forma de respuesta, que habilita -al accionante-, acudir a la autoridad administrativa para hacer valer sus derechos; y, ii) La solicitud de restitución a su fuente laboral, goce de sus vacaciones y pago de su salario devengado, no guarda relación ni vínculo con el derecho de petición ya que la consecuencia lógica de este último derecho sería obtener una respuesta y no así la restitución de otros derechos que hubiesen sido violentados, puesto que no tiene ese alcance, que no tienen relación o consecuencia congeniadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
- III.3. Sobre el derecho de petición y el silencio administrativo negativo
- III.4. Análisis del caso concreto
- medios de impugnación
- 1º REVOCAR en parte
- 2º