SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

En su condición de parte accionante, el representante del Ministerio Público ratificó los términos del memorial de adhesión a la demanda, efectuando las siguientes puntualizaciones: 1) Existió una flagrante vulneración por parte del Juez demandado al obligar al Fiscal a tomar declaración informativa ampliatoria a los imputados bajo el argumento de haber vulnerado su derecho a la defensa, concluyendo por no dar lugar a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y dando lugar al incidente de nulidad ordenando que en el plazo de cinco días, se tome declaración informativa ampliatoria a los imputados y posteriormente el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; 2) De forma malintencionada los imputados presentaron un memorial indicando que no se presentarán a esa declaración por problemas de salud y realizarían un viaje, sin respaldar debidamente ese hecho; siendo precisamente esa circunstancia por la cual el Ministerio Público no pudo tomar la declaración ampliatoria; 3) La Resolución refiere que se priva a los imputados de sus derechos, sin considerar la realidad procesal ni el Código de Procedimiento Penal que establece que los imputados pueden proponer diligencias, lo que significa que pueden ejercitar defensa material de forma integral, a través de diferentes medios y no solamente por una declaración informativa, en ese sentido el art. 224 del CPP, establece que se debe justificar la causa por la cual no se presentan a un acto; 4) Cabe destacar que cuando se presentó el memorial de justificación de inasistencia a la declaración informativa ampliatoria, Milton Arce Delgado presentó el memorial por sí y en representación de su esposa inobservando que el derecho penal es de carácter personalísimo, empero esta situación ilegal no fue cuestionada por el Juez; y, 5) La Resolución de los Conjueces abarcó puntos que no fueron apelados, declarando de forma  oficiosa la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria de forma arbitraria e ilegal, toda vez que el Ministerio Público presentó su acusación dentro del término de cinco días; asimismo los Conjueces vulneraron las reglas de competencia establecidas por el art. 398 del CPP, que manda a los Tribunales de alzada circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados, los conjueces saliendo de su competencia dilucidaron otro aspecto que solo es competencia del Juez Instructor, que es el único que tiene competencia para extinguir la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria y peor cuando este no fue un agravio.

  REVOCAR la Resolución de 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 1035 vta. A 1044 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.