SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante aduce que el ex Juez Segundo de Instrucción cautelar al pronunciar el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, usurpó las funciones de la Fiscalía al determinar se reciban las declaraciones ampliatorias de los imputados, de la misma forma aplicó erróneamente los arts. 92, 97, 133 y 173 del CPP; asimismo, los Conjueces codemandados dispusieron la extinción de la acción penal de forma simple y llana, aplicando de forma incorrecta la previsión contenida en el art. 134 del CPP.
Del análisis del contenido de la demanda, se tiene que el accionante cuestiona la Resolución de 26 de noviembre de 2006, pronunciada por el ex Juez Segundo de Instrucción cautelar, al considerar que en su pronunciamiento la Autoridad usurpó funciones del Ministerio Público al disponer se tome declaración informativa ampliatoria a los imputados, bajo el argumento de haberse vulnerado el derecho a la defensa; por otra parte, también debate el Auto de Vista 1/2010 de 22 de marzo, por el que los conjueces declararon la extinción de la acción por duración máxima de la etapa preparatoria, sin que ésta haya sido objeto de recurso de apelación por parte de los imputados; advirtiendo que en ambas se cuestiona la aplicación errada de artículos correspondientes al adjetivo penal.
En el caso de autos se evidencia, que el accionante no precisó en qué forma los hechos alegados habrían lesionado los derechos fundamentales de la institución representada, tampoco señaló cuales fueron las reglas de aplicación que habrían sido obviadas por las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 1/2010 de 22 de marzo, y Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, y si bien citó cuáles fueron las normas del Código de Procedimiento Penal que supuestamente fueron aplicadas de forma errónea en la emisión de ambos fallos impugnados, efectuó una relación de hechos por demás ambigua, que no permiten dilucidar de qué manera fueron vulnerados los derechos del municipio al que representa. En cuanto se refiere al otro co accionante representante del Ministerio Público, del memorial de su demanda se advierte que hace un somero relato de lo acontecido, refrendando lo mencionado por el accionante principal.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de lo advertido de la lectura de los memoriales de demanda se concluye que los accionantes como parte acusadora dentro del proceso penal instaurado contra Milton Arce Delgado, Betty Arroyo de Arce; Oscar Samuel Figueroa Espinoza y Jaqueline Arce Canedo, no formularon recurso alguno contra el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, como tampoco opusieron impugnación contra el Auto de Vista 1/2010 de 22 de marzo, pronunciado por los Conjueces codemandados; consecuentemente, no agotaron los medios impugnativos contra las Resoluciones denunciadas como transgresoras mediante la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, al haber omitido los mecanismos legales de defensa, imposibilitan que este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, pueda analizar los supuestos fácticos denunciados por los accionantes como vulneratorios de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- III.3. La subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto