SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

El abogado del tercero interesado Milton Arce Delgadillo señaló: i) Existe falta de agotamiento de la vía ordinaria por no haber apelado la Fiscalía y la representación de la Alcaldía los Autos Interlocutorios de 14 de julio de 2008 y 13 de agosto de 2009, mismos que condicionaron la presentación de cualquier actuación conclusiva de la etapa preparatoria al cumplimiento de una primera recepción de declaración informativa post imputación formal, dichos asuntos interlocutorios se encuentran ejecutoriados por no haber sido apelados por los accionantes, el Auto de 14 de julio de 2008, sentó las bases jurídicas para que el Juez demandado dicte el Auto de 13 de agosto, estos Autos fueron ratificados por el Auto de Vista 146/2009; ii) Cuando existió la imputación el 26 de junio de 2008, el Fiscal Guido Montaño, a menos de un mes presentó acusación conclusiva negando un pedido expreso de que se tome declaración informativa y se reciba prueba de descargo por lo que la Jueza de la causa dispuso mediante Auto de 14 de julio de 2008, que debe haber un plazo razonable entre la acusación y la imputación en un mínimo de tres meses para que la defensa pueda ejercer todos sus derechos y al no haber sido apelado lleva a que el Juez Heby Ponce de León emita el Auto de 13 de agosto de 2009, que no fue apelado por lo que no procede la acción; iii) Las Resoluciones ahora impugnadas Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, y Auto de Vista 1/2010 lo único que hicieron fue acatar y hacer cumplir derechos subsidiarios y derivados cuyos derechos fueron dirimidos en anteriores resoluciones que no fueron apeladas. La resolución de extinción de la acción penal se funda en el art. 134 del CPP y es resultado de anteriores resoluciones que no fueron apeladas por la parte accionante, implicando la autoridad de cosa juzgada que no puede ser revisada mediante esta acción; iv) El Auto de 14 de julio de 2008, rechazó una primera acusación y nunca fue apelado, cobrando ejecutoria y sentando las bases para un requerimiento conclusivo a futuro; y, v) El Auto de 13 de agosto de 2009, anuló la segunda acusación de la Fiscalía presentada el 29 de diciembre de 2008, por haberse vulnerado el derecho a la defensa.