SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija considera la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, y la garantía del debido proceso de la entidad a la que representa, por cuanto el ex Juez Segundo de Instrucción cautelar mediante el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, usurpó las funciones de la Fiscalía previstas en el art. 97 del CPP, al disponer que se reciba una nueva declaración de los imputados, asimismo aplicó erróneamente los arts. 133 y 173 del CPP; por otro lado, los Conjueces que resolvieron la apelación determinaron la extinción de la acción penal de forma simple y llana, dando aplicación incorrecta a lo establecido por el art. 134 del CPP, declarando la extinción de la acción en la etapa preparatoria sólo por el transcurso del tiempo, sin considerar que ésta no opera de hecho sino de derecho. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concede
- 3.1. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Actividad procesal defectuosa
- III.3. La subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto