SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Los demandados elevaron el informe, cursante de fs. 187 a 190, en el cual señalaron lo siguiente: 1) Las notificaciones con el señalamiento del primer, segundo y tercer remate no se observaron oportunamente, las supuestas omisiones no fueron acusadas en primera instancia como irregularidades; 2) La declaratoria de nulidad procede como último remedio procesal, siempre y cuando se haya causado indefensión y se observe los principios de legalidad, especificidad, trascendencia y convalidación; y, 3) Señalan que los recurrentes tenían conocimiento de los señalamiento de remate y no reclamaron oportunamente las notificaciones acusadas de nulas, dejaron precluir las etapas procesales y no fue lesionado su derecho a la defensa, toda vez que no se encontraban en desconocimiento de los actuados dentro del proceso coactivo las notificaciones por defectuosas que fueron si cumplieron con su fin de dar a conocimiento a las partes de los actuados ocurridos dentro de este, pues las partes no se encuentran en indefensión, por lo que solo intentan dilatar el proceso.
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- 2.
- 3.
- III.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR