SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dora Vargas de Ibáñez interpuso proceso coactivo civil contra los ahora accionantes, por el cobro de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), demanda instaurada en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, habiéndose pronunciado la Resolución 295/2004 con la misma no fueron notificados, y tampoco se corrió en traslado la primera solicitud de ejecución de sentencia, posteriormente se pronunció Auto de 6 de octubre de 2004, señalando día y hora de primer remate de su inmueble, con el mencionado Auto fueron notificados en Secretaría del juzgado colocando supuestamente cédula en el tablero judicial, que el 8 de noviembre del citado año se fijó día y hora de segundo remate y fueron notificados de la misma manera, indican que mediante Auto de 22 de enero de 2005, se señaló día hora para el tercer remate y se les notificó supuestamente en el domicilio señalado sin especificar el mismo, que tales actuaciones jurídicas vulneran lo preceptuado por el art. 137 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), disposición legal que tiene su excepción estableciendo que algunos actos procesales por su propia naturaleza deben notificarse de distinta manera, resguardando el derecho del debido proceso que no se cumplió, dejándoles en total indefensión, por lo que plantearon “incidente de notificaciones”.

Añaden, que la Resolución 136/2008 de 2 de mayo, pronunciada por el Juez A quo declaró improbada la nulidad de obrados, fundamentando que la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de notificación con la demanda, con la apertura del término de prueba y con la sentencia, a cuyo Auto Interlocutorio interpusieron recurso de apelación; realizados los trámites de ley el Tribunal de alzada pronunció la Resolución 082/2009 de 5 de marzo, misma que confirma la Resolución 136/2008.

Continúan indicando, que la Resolución 082/2009, les deja en total indefensión con el riesgo de perder su inmueble toda vez que se les negó el derecho al a tutela jurídica, no obstante haber planteado recurso de explicación, complementación y enmienda contra la referida Resolución que se resolvió mediante Auto el 13 de marzo del mismo año, declarando no a lugar a la solicitud.

Con estos antecedentes, acusan la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus personas tales como: El derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, al no haberles citado con la demanda y la sentencia, vulnerando el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).