SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el cobro de $us45 000.-, no fueron notificados con la sentencia y menos se les corrió traslado con el señalamiento de remates, habiéndoles notificado supuestamente en el tablero del juzgado y en el domicilio señalado, ante este hecho plantearon incidente de nulidad de notificaciones, declarándose mediante Auto 136/2008 improbada la nulidad de obrados, contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación, tramitado ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior que confirmó el mencionado Auto, a través de la Resolución 082/2009.
Contra la resolución que resolvió la apelación solicitaron explicación, complementación y enmienda que fue resulto mediante Auto de 13 de marzo de 2009, habiéndose notificado a los ahora accionantes el 20 del mismo mes y año. Hechos considerados como vulneraciones a sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa mencionando los arts. 7 inc. i), 16 y 119.II de la CPE, en ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- 2.
- 3.
- III.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR