SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012
Fecha: 01-Oct-2012
deniega
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 763/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs.197 a 202 vta., la que deniega la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La notificación conforme al art. 120 y 121 CPC, a los coactivados se procedió cumpliendo rigurosamente la normativa; ii) Con el señalamiento de día y hora de remate se notificó a los accionantes en Secretaría del juzgado en estricta observancia a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; iii) Los accionistas refieren que se enteraron del “proceso por un afiche pegado en su puerta” (sic), lo cual representa confesión judicial espontánea conforme el art. 404.II del CPC; y, iv) Las excepciones del art. 137 del CPC, está dada para los procesos civiles comunes y no para el coactivo, que tiene su propio procedimiento debiendo aplicarse para estos la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo con referencia al principio de inmediatez
- 2.
- 3.
- III.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR