SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1764/2012

Fecha: 01-Oct-2012

deniega

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 763/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs.197 a 202 vta., la que deniega la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La notificación conforme al art. 120 y 121 CPC, a los coactivados se procedió cumpliendo rigurosamente la normativa; ii) Con el señalamiento de día y hora de remate se notificó a los accionantes en Secretaría del juzgado en estricta observancia a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; iii) Los accionistas refieren que se enteraron del “proceso por un afiche pegado en su puerta” (sic), lo cual representa confesión judicial espontánea conforme el art. 404.II del CPC; y, iv) Las excepciones del art. 137 del CPC, está dada para los procesos civiles comunes y no para el coactivo, que tiene su propio procedimiento debiendo aplicarse para estos la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.