SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

El abogado de los demandados en audiencia informó: a) La parte accionante ha manifestado las verdades a medias, puesto que no adjuntó el informe de la Comisión de Cultura de 25 de febrero de 2010; b) Los representantes de la Morenada Central Oruro han participado de una audiencia con los miembros de la Comisión de Cultura de la ACFO; c) En el Estatuto Orgánico y Reglamento de la ACFO vigente a partir del mes de julio de ese año se establece como atribución de la Asamblea conocer, resolver y/o sancionar los desacatos, incorrecciones y arbitrariedades de los conjuntos afiliados y a la membresía; d) Luis Gonzalo Nuñez Flores en su legítimo derecho de petición a solicitado se deje sin efecto las sanciones impuestas, sin reclamar absolutamente nada de falta de motivación del fallo o faltas al debido proceso; e) Posteriormente, el accionante observa que las normas que considera no son aplicables para imponer sanción; f) El Presidente de la ACFO, convocó a cuatro asambleas posteriores al 21 de septiembre a las que no concurrió el ahora accionante ni los delegados de la Fraternidad a la que representa a objeto de reclamar o impugnar la determinación asumida; g) No es la primera vez que la Asamblea impone este tipo de sanciones nunca lo hizo el Tribunal de Honor de la ACFO, consecuentemente por principio de igualdad la Asamblea siempre ha seguido la misma hermenéutica para la aplicación de sanciones de pérdida de puesto; h) Si solicitó la reconsideración de la sanción ¿por qué no asistió a las diferentes asambleas a las que se lo citó?, entonces no agotó los medios de reclamo que tenía; e, i) Se dice que el Tribunal de Honor tendría facultades para sancionar a los conjuntos afiliados a la ACFO, sin embargo ese Tribunal tiene facultad para sancionar o procesar a los miembros, socios, danzarines o directivos de la ACFO y las faltas que pudieran cometer esas personas, es decir que puede sancionar a la persona pero no al conjunto.