SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fraternidad Morenada Central Oruro, fundada el 29 de noviembre de 1924, se encuentra afiliada y reconocida por la Asociación de Conjuntos “Folklóricos” de Oruro (ACFO) y se rige a su Estatuto y Reglamento, constituyéndose en uno de los primeros conjuntos folclóricos de mayor prestigio con más de quinientos fraternos que ciñen su actuación personal y de conjunto en la entrada de carnaval en apego estricto al estatuto y reglamentos tanto de su fraternidad como de la ACFO.
El 21 de septiembre de 2010, se sancionó a la Fraternidad representada con la pérdida de su puesto del rol oficial para el carnaval 2011 vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso. El 12 de octubre del mismo año, el Presidente de la ACFO, le hizo llegar una resolución emanada de la Asamblea de Presidentes y Delegados de los Conjuntos Afiliados de la ACFO, haciéndole conocer la sanción impuesta a su Institución, solicitando su estricto cumplimiento. Empero, dicha Resolución, adolece de requisitos tales como la falta de fundamentación por cuanto no existe un detalle sobre las infracciones cometidas y acusadas, no se hace conocer que días del carnaval se cometieron esas infracciones, en qué calles se produjeron y a qué hora, teniendo en cuenta que la Fraternidad que representa entregó la tarjeta de control; por otra parte se señala como quebrantada la prohibición de incorporación de nuevos personajes que rompan la estructura tradicional de los conjuntos, sin embargo no especifica a que nuevo personaje se introdujo para que haya transgredido esa norma; incumpliendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que toda resolución debe contener la suficiente fundamentación, de manera que las personas sepan los motivos por los cuales se les sanciona, a objeto de hacer valer sus derechos.
La Resolución cuestionada, fue objeto de impugnación mediante oficios de 11 de octubre de 2010 y reiteraciones de 15 y 20 del mismo mes y año, solicitando la convocatoria a Asamblea a objeto de que se deje sin efecto la sanción impuesta, sin haber obtenido ninguna respuesta. Ante la gravedad de sanción de un conjunto, el Presidente de la ACFO debió convocar o poner en conocimiento de su Directorio la convocatoria a asamblea extraordinaria y no optar por negar su solicitud, sin fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia, es viable mediante la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1°