SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió la misma señalando que: “se dice” que el art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro, señalaría que el Tribunal de Honor sanciona solamente a socios, danzarines, directivos de los conjuntos afiliados a la ACFO ¿pero esa última parte no quiere decir a los conjuntos y a los danzarines?, ¿ese Reglamento no sería aplicable a los conjuntos folclóricos?, está demostrado que no es así. Con la sanción se ha causado un daño irremediable por cuanto la misma ya fue aplicada para el 7 de noviembre de 2010, primer convite y el 16 de igual mes y año, el acto ilegal ya estaría consumado vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, señalan que reconsiderarían la sanción, empero, el 31 de octubre la ACFO, emite una Resolución en la que manifiesta mantener vigente las sanción impuesta.