SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió la misma señalando que: “se dice” que el art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro, señalaría que el Tribunal de Honor sanciona solamente a socios, danzarines, directivos de los conjuntos afiliados a la ACFO ¿pero esa última parte no quiere decir a los conjuntos y a los danzarines?, ¿ese Reglamento no sería aplicable a los conjuntos folclóricos?, está demostrado que no es así. Con la sanción se ha causado un daño irremediable por cuanto la misma ya fue aplicada para el 7 de noviembre de 2010, primer convite y el 16 de igual mes y año, el acto ilegal ya estaría consumado vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, señalan que reconsiderarían la sanción, empero, el 31 de octubre la ACFO, emite una Resolución en la que manifiesta mantener vigente las sanción impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia, es viable mediante la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1°