SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 209 a 213 vta., por la que denegó la acción planteada, imponiendo la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), basándose en los siguientes fundamentos: 1) El accionante señala que con la sanción impuesta se habrían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la Fraternidad “Morenada Central Oruro”; empero la garantía del debido proceso no es aplicable únicamente al ámbito judicial sino que debe efectivizarse también en la instancia administrativa, o sea que el debido proceso es respetar el procedimiento en cualquier proceso, como en el caso que nos ocupa; 2) Debe observarse si la Resolución efectivamente vulneró los derechos aducidos, para ello debe hacerse la interpretación de las normas aplicables al caso; 3) De la interpretación del art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO, se colige que ciertamente dicho Tribunal de Honor como organismo disciplinario tiene competencia y atribución para procesar y sancionar en primera instancia  no solo a los socios, danzarines y directivos, sino también a los conjuntos folclóricos afiliados a la ACFO. Teniendo en cuenta que el accionante funda su demanda en el art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO, cabe aclarar que el referido Reglamento es de 7 de julio de 2006 y ya no se encuentra vigente; 4) La parte demandada en audiencia presentó el Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO de 16 de julio de 2010, que se  encuentra vigente, cuyo art. 8 no menciona que los conjuntos afiliados a la ACFO puedan ser susceptibles de sanción impuesta por el Tribunal de Honor. Según dicho Reglamento el Tribunal de Honor se constituye en el organismo disciplinario para sancionar de forma individual a los miembros, socios, danzarines y directivos de los conjuntos afiliados a la ACFO; consiguientemente el Reglamento presentado por la parte accionante no es aplicable al no estar vigente, de modo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso; y 5) La prueba presentada por la parte demandada demuestra que la Fraternidad “Morenada Central Oruro” asumió defensa en las audiencias llevadas adelante por la Asamblea de Presidentes y Delegados de la ACFO, además después de conocer la Resolución de 21 de septiembre de 2010 que sancionó a la Fraternidad “Morenada Central Oruro”, ésta solicitó la reconsideración a la sanción impuesta, como emergencia de esa solicitud se tuvieron cuatro asambleas en las que se pospuso la solicitud de reconsideración por ausencia del Presidente y el delegado de dicha Fraternidad.