SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1765/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 209 a 213 vta., por la que denegó la acción planteada, imponiendo la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), basándose en los siguientes fundamentos: 1) El accionante señala que con la sanción impuesta se habrían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la Fraternidad “Morenada Central Oruro”; empero la garantía del debido proceso no es aplicable únicamente al ámbito judicial sino que debe efectivizarse también en la instancia administrativa, o sea que el debido proceso es respetar el procedimiento en cualquier proceso, como en el caso que nos ocupa; 2) Debe observarse si la Resolución efectivamente vulneró los derechos aducidos, para ello debe hacerse la interpretación de las normas aplicables al caso; 3) De la interpretación del art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO, se colige que ciertamente dicho Tribunal de Honor como organismo disciplinario tiene competencia y atribución para procesar y sancionar en primera instancia no solo a los socios, danzarines y directivos, sino también a los conjuntos folclóricos afiliados a la ACFO. Teniendo en cuenta que el accionante funda su demanda en el art. 8 del Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO, cabe aclarar que el referido Reglamento es de 7 de julio de 2006 y ya no se encuentra vigente; 4) La parte demandada en audiencia presentó el Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO de 16 de julio de 2010, que se encuentra vigente, cuyo art. 8 no menciona que los conjuntos afiliados a la ACFO puedan ser susceptibles de sanción impuesta por el Tribunal de Honor. Según dicho Reglamento el Tribunal de Honor se constituye en el organismo disciplinario para sancionar de forma individual a los miembros, socios, danzarines y directivos de los conjuntos afiliados a la ACFO; consiguientemente el Reglamento presentado por la parte accionante no es aplicable al no estar vigente, de modo que no es evidente que se haya vulnerado el derecho al debido proceso; y 5) La prueba presentada por la parte demandada demuestra que la Fraternidad “Morenada Central Oruro” asumió defensa en las audiencias llevadas adelante por la Asamblea de Presidentes y Delegados de la ACFO, además después de conocer la Resolución de 21 de septiembre de 2010 que sancionó a la Fraternidad “Morenada Central Oruro”, ésta solicitó la reconsideración a la sanción impuesta, como emergencia de esa solicitud se tuvieron cuatro asambleas en las que se pospuso la solicitud de reconsideración por ausencia del Presidente y el delegado de dicha Fraternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia, es viable mediante la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1°