SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 2

Eduardo Torrecillas Campero, como apoderado de la Empresa Minera de San Cristóbal, en audiencia mediante su abogado, expresó lo siguiente: 1) Nunca hubo despido injustificado del ahora accionante; 2) Crispín Ramos Vilches utilizó los medios legales de forma confusa; 3) El 13 de agosto de 2009, fue notificada la RA 087/2009; 4) Observó subsidiariedad, señalando que la acción de amparo constitucional “es ultimo mecanismo o ultima ratio” (sic), y que el ahora accionante no agotó su trámite encontrándose el mismo vigente; 5) Habiendo acudido el ahora accionante a estrados judiciales, presentó demanda el 27 de octubre de 2009, para posteriormente desistir de la misma, extinguiendo el proceso laboral, que “el señor Crispín Ramos ha hecho desistimiento del proceso no de derecho, e igualmente el desistimiento y la transacción no causa estado, no siendo tampoco procedente la perención de instancia a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador” (sic), por lo que dicha acción no se encuentra aun concluida, no habiendo utilizado los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico; 6) La empresa efectuó el despido del accionante de manera legal conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) vigente y el Reglamento de la institución, por lo que fue convocado personalmente, y negándose a asistir; 7) No fue la primera vez que el ahora accionante actuó de forma negligente; 8) El art. 74.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), “establece que el amparo no procederá cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo y el art. 59 de esta misma norma establece el plazo que las Acciones de Amparo Constitucional se computa el plazo de 6 meses a partir de la comisión administrativa o notificación” (sic); 9) Que correspondería rechazar in limine la acción tutelar, dado que Crispín Andrade Romos Vilches acudió a todas las vías pero no las concluyó; y, 10) “La empresa no vulneró el derecho constitucional de ninguna persona y menos de Crispín Ramos” (sic), que todos esos elementos evidencian que la acción interpuesta por el ahora accionante carecen de fundamento; solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional con costas en virtud a todo lo expuesto.