SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios en la Empresa Minera “San Cristóbal S.A.”, desde el 1 de mayo de 2005, como chofer con contrato por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio de Bs6643,14.-(seis mil seiscientos cuarenta y tres bolivianos 14/100); el 23 de mayo de 2009, se suscitó accidente de transito, en el que el ahora accionante señaló haber perdido el control de la ambulancia, que venía conduciendo, hecho del cual no se tiene denuncia ante la Dirección Operativa de Transito, por parte de la empresa, a fin de determinar el grado de culpabilidad del ahora accionante, ni se llamó la atención al mismo por lo acontecido; pero la empresa demandada rompió directamente la relación laboral con éste debido al hecho descrito precedentemente.
En tal antecedente, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Uyuni, solicitando reincorporación a su fuente laboral, entidad que emitió Resolución Administrativa 087/2009, que fue notificada el 13 de agosto de 2009, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral más pago de salarios devengados y restitución de sus derechos laborales; posteriormente dicha Jefatura emitió conminatoria que fue notificada el 31 de mayo de 2010, señalando que se de cumplimiento a la citada Resolución; conminatoria que fue impugnada en la vía administrativa, mediante recurso de revocatoria por la Empresa Minera “San Cristóbal S.A.”, accionar contrario a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue refrendado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; ante el incumplimiento de la citada conminatoria por parte de la empresa, presento memorial el 1 de junio de 2010.
Habiendo iniciado proceso ordinario de reincorporación a su fuente laboral ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, decidió presentar desistimiento de la demanda ordinaria interpuesta, haciendo uso del derecho establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en razón de haber decidido acudir a una protección más pronta y oportuna de su derecho al trabajo, en el marco del DS 495, para acogerse a la presente acción de amparo constitucional; desistimiento que no fue observado por la Empresa Minera “San Cristóbal S.A.”, y fue aceptado mediante Auto de fecha 16 de junio de 2010, ejecutoriándose el 20 de julio de dicho año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR