SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó vulneración a su derecho al trabajo; a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a la dignidad, porque al haber trabajado como chofer con contrato indefinido desde el 1 de mayo de 2005, en la Empresa Minera “San Cristóbal S.A.”, fue despedido tras un accidente de tránsito suscitado el 23 de mayo de 2009, en el que perdió el control de la ambulancia que conducía; por lo que formuló denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Uyuni, entidad que resolvió restituirlo a su fuente laboral, mas el pago de salarios devengados y reposición de derechos procesales, resolución que fue incumplida por la empresa, pese a su conminatoria, acudiendo el ahora accionante a la vía judicial, de la cual después desistió, a fin de iniciar la presente acción tutelar. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR