Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1766/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante certificación 42/2010 de 30 de agosto, la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Uyuni, certificó que: a) “La Resolución Administrativa fue dictada el día 10 de agosto de 2009” y notificada el 13 del mismo mes y año; b) La Conminatoria fue notificada en fecha 14 de mayo de 2010; c) El recurso de revocatoria fue presentado el 31 de mayo de 2010; y, d) La empresa no presentó ningún recurso posterior (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR