SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/11 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Que el Tribunal Constitucional a través de numerosas sentencias estableció el carácter subsidiario de la acción de libertad, determinando que en caso de vulnerarse los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, entre ellos la libertad de un ciudadano por supuestos actos ilegales cometidos por el fiscal o la policía en la etapa de investigación, debe acudir previamente al Juez de control jurisdiccional -Juez cautelar- para reparar dichas lesiones; y, en caso de no repararlas, interponer recurso de apelación, que es el medio legal ordinario expedito, idóneo y oportuno para hacer valer sus derechos; y, b) Se evidencia que el accionante se encuentra sometido a una acción penal por el delito de robo previsto en el art. 331 del Código Penal (CP). Que el imputado, a través del incidente de actividad procesal defectuosa, reclamó la vulneración de supuestos actos ilegales que habría realizado el Fiscal asignado al caso en actos investigativos y que el Juez los rechazó, por lo que esta Resolución como la que dispuso su detención preventiva pudo haber sido impugnada a través de recurso de apelación incidental. Consiguientemente, concluye que el accionante no observó el carácter subsidiario que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR