SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 4

En audiencia, Adan Williams Verastegui Torres, manifestó que el caso puso a conocimiento del Juez cautelar dentro de plazo; asimismo, que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, valoró y juzgó en su momento la actividad procesal defectuosa observada por el sindicado en esa instancia judicial. Señaló que después que Nicanor Guillermo Condori Huchani, cometió los hechos que le son sindicados, no se dio con su paradero, pese a contar con su tarjeta prontuaria; indicando también que obtuvieron información que había abandonado su hogar, por lo que se desconocía su dirección, lo que hizo presumir ser autor y partícipe del delito que se le persigue, además de peligro de fuga. Mencionó que al accionante, se lo encontró el día que fue conducido -a la FELCC- por razones familiares a instancia de su esposa. Refirió que la declaración que se le tomó, no fue contra su voluntad porque no sufrió violencia, que además está firmado por el abogado que escuchó su declaración; también, que la Resolución y la orden de aprehensión fueron dadas el 8 de marzo de 2011; y, en relación a la ausencia de notificación con la aprehensión, señaló que por informe del investigador, el accionante no quiso firmar porque su abogado se fue, asumiendo similar actitud con relación a la referida Resolución de 8 del indicado mes y año, no obstante de entregársele la notificación. Manifestó que existen sentencias constitucionales en sentido de que el Ministerio Público puede aprehender sin citación.