SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El codemandado, Rafael Alcón Aliaga, por su parte, en audiencia señaló que el caso se inició el 24 de febrero de 2011, a denuncia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Terrestres Andacaba (TTA) S.R.L. contra el ahora accionante por la comisión del delito de hurto, robo agravado, abuso de confianza y asociación delictuosa, por lo que el Ministerio Público, en mérito a esta denuncia y los indicios probatorios colectados presentó imputación formal el 19 de marzo del mismo año, habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el día siguiente, donde la defensa interpuso incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que fue aprehendido indebidamente porque no fue legalmente notificado; señalando que el referido planteamiento fue resuelto con las siguientes consideraciones: La citación realizada al accionante no cumplía los requisitos previstos en la norma adjetiva penal, pero que también estableció que el Fiscal asignado al caso procedió a una aprehensión directa en virtud de la “S.C. 1508/2002-R”, argumentando asimismo que se puede aprehender directamente al imputado sin necesidad de citación previa de comparendo en persecución de delitos que por su gravedad lesionan bienes jurídicos fundamentales para la vida, el desarrollo del individuo y la comunidad; el referido Fiscal desde el inicio de las investigaciones, procuró encontrar al imputado sin resultado, y al ubicarlo en dependencias de la FELCC, procedió en primer lugar a su arresto, le recepcionó su declaración informativa, luego expidió el mandamiento de aprehensión; asimismo, la “SC 356/2005” de 12 de abril, refirió que en los casos que el Juez cautelar advirtiere que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, debera anular la actuación realizada y pronunciar resolución de medidas cautelares sobre la base los elementos de convicción existentes que no fueron objeto de infracción de los derechos y garantías del imputado, pero que estas infracciones deben ser denunciados oportunamente al juez. Así, en mérito a estas Sentencias Constitucionales dispuso prosecución de actuados, estableciendo que el Fiscal y la víctima, cumplieron con los requisitos para la procedencia de la detención preventiva del sindicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR