SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala que el 18 de marzo de 2011, fue conducido a dependencias de la FELCC de El Alto, por problemas con su esposa; lugar donde se enteró que tenía una denuncia -sin especificar sobre qué-, interpuesta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Terrestres Andacaba (TTA) S.R.L., donde prestaba servicios de vigilancia en su condición de empleado de la Empresa de Seguridad Privada LION'S. En estas circunstancias, fue que Adán Williams Verástegui Torres, Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de El Alto, ordenó su detención por ocho horas.

Asimismo manifiesta que, el informe de Juan Carlos Sullcani, Investigador asignado al caso, indicó que el accionante estaría prófugo; sin embargo, en el cuaderno de investigaciones, no existe declaratoria de rebelde y contumaz en su contra, pese a que en su “tarjeta prontuaria” se señala como su domicilio la zona Mariscal Sucre, Av. Periférica 2704, lugar donde nunca llegó notificación alguna. Mencionó también que, en el referido cuaderno cursa una notificación a su nombre, la que no cumplió los requisitos previstos en el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no especifica el lugar en que se efectuó la misma, así como tampoco la fecha, pues en esta última existe un borrón, además que no se encuentra el nombre ni las iniciales del funcionario que realizó dicha actuación, consignándose sólo una rúbrica. Refiere también que ese mismo día    -18 de marzo de 2011- le obligaron a declarar a horas 20:00 con Ricardo Condori, abogado, pese a que les manifestó que tenía el suyo, vulnerando su derecho a la defensa técnica.

Menciona que, existe la Resolución de aprehensión, la cual no tiene fecha ni año de emisión; y por otra parte, pese a que el Fiscal tenía conocimiento que el accionante estaba detenido por ocho horas, emitió la orden de aprehensión en su contra; sin embargo, con ninguno de los referidos documentos fue notificado, siendo conducido posteriormente al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, donde su similar cuarto en suplencia legal, Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto, dispuso audiencia para el 20 de marzo de 2011 a horas 11:00, en la que el accionante hizo conocer las indicadas vulneraciones realizadas en su contra, y pese a ello, la referida autoridad judicial dispuso su detención preventiva.