SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Carlos José Zambrana Caballero, a través de su abogada, en audiencia expresó que: 1) El accionante no agotó las vías necesarias, puesto que había la vía administrativa para considerar su caso y la acción de amparo se rige por el principio de subsidiariedad; 2) Los predios reclamados son áreas para baños públicos y área verde; 3) Asimismo, el “accionante” se apersonó una sola vez a la Alcaldía, y su trámite se encuentra “estancado en la vía legal” y es ahí donde debe acudir para averiguar el estado de su trámite; y, 4) La Unidad de Catastro Urbano respondió a la solicitud con un informe de su representado Carlos José Zambrana Caballero, y el accionante debió agotar el “recurso jerárquico y revocatorio antes de llegar a la jurisdicción constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR