SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que los entonces funcionarios municipales demandados, luego de aprobar el plano del lote de terreno de su representado adquirido a título de transferencia, procedieron a anular el mismo, suprimiéndolo arbitrariamente del sistema sin cumplir el mandato de la ley, asimismo, señala que enviaron una nota a DD.RR, para la anulación del trámite de registro de plano.
De la revisión de antecedentes, y el petitorio del memorial de demanda, se advierte que el accionante pretende se reponga el registro catastral del inmueble de su representado ubicado en la zona Senador, calle Las Parabas del distrito 5, manzana 88, predio 1 con una superficie de 681,51 m2, inscrito en catastro bajo el código 901058801000, el que obtuvo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal de Cobija; sin embargo, como bien señala en la demanda, que le comunicaron que el plano aprobado no tenía ningún valor y que se había remitido una nota a DD.RR. para que no se dé curso al registro de dicho plano, -no existe documentación que demuestre si esa comunicación fue verbal o por escrito, así como tampoco se tiene Resolución alguna de esa determinación-; ante esa situación, el representado del accionante el 10 de junio de 2010, presentó un memorial con la suma: “QUEJA SOBRE IRREGULARIDAD EN CATASTRO”, que en aplicación del principio de informalismo que rigen los actos administrativos, puede considerarse como recurso de revocatoria, pero se extraña, que ante el silencio administrativo negativo operado, no haya formulado el recurso jerárquico, que debió hacerlo; simplemente, se limitó a presentar queja, aspecto que no puede reemplazar la obligación de utilizar los medios recursivos previstos por ley, como es el recurso de revocatoria y jerárquico establecidos en los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), y 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); en consecuencia, las vías recursivas que tenia expeditas el representado accionante para impugnar la supresión arbitraria del sistema de catastro urbano de su lote de terreno, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió el acto ilegal, -que en este caso esa decisión se conoce a través del informe emitido por el Jefe de la Unidad de Catastro al Director de Ordenamiento Jurídico, donde le comunica la anulación del plano catastral a nombre del representado del accionante-; autoridad a la que debió recurrir, a objeto de exigir una Resolución debidamente fundamentada sobre dicha determinación, para que pueda impugnar a través del recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, y recién acudir a la jurisdicción constitucional.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a efectos de la aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo se considera agotada la vía administrativa con la presentación del recurso de revocatoria ante la autoridad que emitió el acto ilegal y la posterior interposición del recurso jerárquico ante la autoridad superior; procedimiento que en el presente caso no se cumplió; dejando de lado un medio idóneo y efectivo a objeto de la reparación de sus derechos presuntamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR