SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Cursa Informe UC 03/10 de 22 de abril de 2010, de Carlos José Zambrana Caballero, Jefe de la Unidad de Catastro, dirigida al Director Ordenamiento Territorial, Raúl Guzmán Bilbao la Vieja, a través del cual le comunica que: “Por un error involuntario del Técnico graficador del sistema para las células catastrales, no tomó en cuenta que el predio 0-1 Manzana 88 Distrito 05 estaba destinado a baños públicos mas la calle”. Por lo tanto de acuerdo a normativa urbana esos espacios están destinados para áreas de equipamiento y circulación vehicular, quedando anulados la emisión del plano catastral a nombre del señor Herman Roca Gualazua. Se adjunta nota a la Dirección de DD.RR.” (sic) (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR