SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, mediante Resolución de “15” de diciembre de 2010, cursante de 47 a 48 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Los informes de los técnicos de Catastro de la Alcaldía Municipal de Cobija, advierten la existencia de error cometido por el técnico graficador del sistema para las células catastrales, donde no tomó en cuenta que el predio estaba destinado a baños públicos más la calle, habiéndose emitido otro informe para enmedar el error cometido, en el que se procedió a anular la célula catastral emitida a favor del representado del accionante; ii) Con esos antecedentes solicitaron asesoramiento a la Dirección Jurídica para evitar especulaciones de ventas irregulares; iii) Sin embargo, el “accionante” acudió una sola vez al Gobierno Municipal reclamando sus pretensiones; iv) No existe ninguna constancia que hubiese agotado el trámite en la vía administrativa, ni existe recurso de ninguna naturaleza; y, v) En aplicación del principio de subsidiariedad, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en la vía ordinaria o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR