SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la escritura pública 566/2010 de 8 de abril, su representado adquirió a título de transferencia el lote de terreno ubicado en la urbanización Senador, calle Las Parabas del Distrito 5 manzano 88, predio 1, con una superficie de 681.51 m2, inscrito en el catastro bajo el código catastral 901058801000 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) en el libro de anotaciones preventivas de 8 de abril de 2010, bajo la partida 5, folio 5, y a efecto de lograr la protocolización del documento ante la Notaria, previamente efectuó el pago de impuestos a las transacciones, compró el formulario único de caja para venta de valores y una vez cumplido con todos los requisitos exigidos tanto por la oficina de Catastro como por la de Ordenamiento Territorial, presentó memorial al Alcalde de Cobija, solicitando que se le extienda el plano individual, pedido que le fue concedido por cuanto aprobaron a su nombre el citado plano con el código catastral 901058801000, consolidando con ello su derecho propietario. Sin embargo, señala que las mismas personas que aprobaron el plano y legalizaron su derecho propietario, le comunicaron que el mismo no tiene ningún valor y que enviaron una nota a DD.RR. para que no se de curso a dicho plano que ya había presentado a esa institución, suprimiendo arbitrariamente del sistema y sin cumplir el mandato de la Ley.
Manifiesta que cuando su representado quiso cercar su terreno, tuvo problemas con los vecinos porque no le permitieron hacerlo, desconociendo su derecho propietario, en ese sentido, señala que el 29 de abril “del año en curso” presentó una carta a Raúl Guzmán Bilbao la Vieja, en la que el Presidente del barrio Senador le pide respete el derecho propietario, pero los demandados se resistieron a hacerlo; posteriormente, hizo conocer esas irregularidades a la Alcaldesa de Cobija, sin obtener respuesta alguna, vulnerando su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR