SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

El art. 129.I parte in fine de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así, la SC 0360/2010-R de 22 de junio, sobre el particular señaló: “...el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria...". Por su parte el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé: