SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1791/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. El 30 de junio de 2010, Carlos José Zambrana Caballero, Jefe de Unidad de Catastro, remitió informe a Jean Paul Nacif Alvarado, Director de Ordenamiento Territorial, señalando en el mismo que: “esta jefatura emitió el informe UC No 03/2010 de la DOT en respuesta a la hoja de Ruta 728/2010, y principalmente en previsión a enmendar el error cometido por el técnico trazador de las células catastrales, procediendo a anular la célula catastral emitida como corresponde, también se dirigió la nota a la Dirección de Derechos Reales para su correspondiente previsión y/o Anulación si el trámite corresponde, hasta regularizar esta situación emergente”, en virtud a ello solicitó el asesoramiento de la Dirección Jurídica para proceder con las acciones técnicas y jurídicas en defensa de los intereses de la ciudad y evitar especulación de venta irregular de lotes (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- "...1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- : CONFIRMAR