SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de El Alto; mediante sus abogadas y en audiencia señaló: 1) Que la acción de amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos libre y expresamente, como en el presente caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante con su firma, aceptó la decisión de ésta entidad; 2) Existe falta de fundamentación en el planteamiento de la acción de amparo constitucional; 3) Sobre la vulneración al derecho a la vida del accionante, no se acreditó “alguna actividad o acto para atentar contra su vida” (sic); 4) Sobre el derecho a la salud, refirió que el accionante presentó certificado médico que no fue validado por la CNS y así cumplir con lo dispuesto en la norma, certificado que no indica el lugar de su internación, no habiendo acreditado la vulneración a este derecho; 5) Sobre el derecho a la seguridad social, señaló que el accionante no acudió a la CNS, por el mal que le aquejaba y no demostró ésta vulneración; 6) No se firmó ningún permiso a cuenta de vacación, ni comisión a favor del ahora accionante; 7) El accionante fue designado de forma directa como libre nombramiento, certificando la Responsable de registro y archivo de la Dirección de Gestión y Capital Humano, Mayra Rueda Contreras, que no cursa convocatoria alguna, ni invitación para ser beneficiario de esta designación; 8) Que para gozar de inamovilidad laboral debió cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 9) No se agotó la vía administrativa, por lo que se solicitó se deniegue la acción tutelar.