SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Patricia Karina Flores Chávez, Asesora Laboral en Comisión en la Dirección de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal Autónomo de El Alto, mediante su abogado en audiencia expreso: i) Que Freddy Garandilla, control de personal de la entidad, emitió informe DGCH/CPC/269/10 de 23 de agosto de 2010, refiriendo que el ahora accionante no se presentó a su fuente laboral por seis días consecutivos, que conforme al art. 32 inc. g) de “la norma al Sistema de Administración de Personal” (sic), daría lugar al retiro directo del funcionario, que sin embargo por el tema de lactancia del ahora accionante se esperó a que el mismo se presente en su fuente laboral e indique el motivo de sus faltas, quien se presentó el 26 de agosto de 2010, adjuntando certificado médico de 25 de agosto del mismo año, arguyendo que se internó en clínica particular y guardo reposo en su casa, tras haber comido “un sándwich de chancho acompañado de líquido” (sic); ii) En este sentido, el mencionado certificado fue valorado por el Director de Capital Humano, consultando a la ahora codemandada, Patricia Karina Flores Chávez, quien emitió informe efectuando recomendación en el cual no dispone ni ordena se prescinda de los servicios del ahora accionante; iii) Que el accionante no interpuso ningún “recurso legal” (sic), por lo que corresponde la subsidiariedad en este caso; iv) Que sobre la solicitud del accionante para usar sus beneficios, ante el nacimiento de su hija el 1 de mayo de 2010, señaló que el mismo no cumplió con la presentación de los requisitos correspondientes acorde a norma a la CNS; y, v) El DS 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que: “no gozará con el beneficio de inamovilidad la madre o padre progenitores que incurra en causales y conclusión laboral, atribuible a su persona, y previo cumplimiento del empleador público o privado que fija la norma para extinguir la relación laboral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “rechazó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER