SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Fecha: 01-Oct-2012
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho al trabajo, la inamovilidad laboral, la seguridad social, a la vida y derecho a la salud, como progenitor de una hija menor a un año. Disponiendo la restitución del mismo a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados únicamente por los días efectivamente trabajados, la cancelación de las asignaciones familiares que le correspondan; todo ello por el lapso transcurrido hasta el primer año de edad de la hija del accionante. En caso de que el accionante hubiese adquirido otro cargo en el sector público o privado, en el referido lapso se deberá cumplir con lo dispuesto, sólo por el tiempo en que el ahora accionante se encontraba sin trabajo, hasta que la hija del mismo haya cumplido un año de vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “rechazó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER