SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita que se le conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: a) La nulidad del memorándum MOB/DGCH/0446/10 de 6 de septiembre de 2010; b) La restitución inmediata a su fuente laboral, más el pago de haberes devengados desde la fecha de su ilegal destitución, así como los beneficios sociales de ley; c) La nulidad del informe DGCH/046/2010 de 3 de septiembre; y, d) Costas a los demandados.
Hernán Marcelo Carrasco Agudo, Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante su abogado en audiencia señalo: a) Se ratifica en lo argumentado por la coaccionada, Patricia Karina Flores Chávez; b) La vulneración de derechos de Franz Álvaro Villarrubia Aquize, en lo referente al derecho al trabajo con relación a la inamovilidad laboral, por su situación de padre con un menor lactante, fue atribuible al propio accionante, indicando que el registro de nacimiento de su hija fue posterior a su nacimiento, habiendo recibido el beneficio de la natalidad una sola vez; siendo deber de los padres dar protección a los hijos incluso desde el vientre, el ahora accionante debió reconocer a su hija en tiempo oportuno y hacer conocer ese extremo al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y no a efectos de gozar de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “rechazó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER