SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“rechazó”

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 407/2010 de 8 de diciembre, cursante de fs. 137 a 139, por la que “rechazó” la tutela solicitada por entender y considerar que el accionante no agotó la vía administrativa, prevista en el art. 129.I de la CPE, y disponiendo en consecuencia: Que, los ahora demandados emitan una respuesta razonada y fundamentada al accionante, para que en resguardo de sus derechos haga uso de los medios que prevé la Ley de Municipalidades y/o la Ley de Procedimiento Administrativo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, respecto a la protección y derecho que tiene la hija del accionante y respecto a la inamovilidad laboral, se advierte que la parte demandada no ha respondido fundada y coherentemente a la nota del accionante de 24 de septiembre de 2010; 2) Que, en este sentido observando lo previsto por el art. 129.I de la CPE no corresponde ingresar a considerar la cuestión de fondo de la presente acción de amparo, debiendo el accionante agotar la vía administrativa o municipal.