SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1800/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“rechazó”
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 407/2010 de 8 de diciembre, cursante de fs. 137 a 139, por la que “rechazó” la tutela solicitada por entender y considerar que el accionante no agotó la vía administrativa, prevista en el art. 129.I de la CPE, y disponiendo en consecuencia: Que, los ahora demandados emitan una respuesta razonada y fundamentada al accionante, para que en resguardo de sus derechos haga uso de los medios que prevé la Ley de Municipalidades y/o la Ley de Procedimiento Administrativo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, respecto a la protección y derecho que tiene la hija del accionante y respecto a la inamovilidad laboral, se advierte que la parte demandada no ha respondido fundada y coherentemente a la nota del accionante de 24 de septiembre de 2010; 2) Que, en este sentido observando lo previsto por el art. 129.I de la CPE no corresponde ingresar a considerar la cuestión de fondo de la presente acción de amparo, debiendo el accionante agotar la vía administrativa o municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “rechazó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En este ámbito, el art. 48.VI de la CPE, es claro al extender el ámbito de resguardo al progenitor masculino, al constituir un medio de sustento para la maternidad segura de su pareja, protección que también quedó plasmada en el DS 0012, que específicamente reconoce que ambos progenitores, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, lo que implica la imposibilidad de su despido, la afectación de su nivel salarial y de su ubicación en su puesto de trabajo”
- III.3. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.4. Derecho a la seguridad social
- III.5.
- 2° CONCEDER