SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1808/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, en audiencia, manifestó que: a) Con referencia a la Disposición Final Quinta de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ésta establece la rehabilitación pero en ningún momento versa sobre la cancelación de antecedentes penales, interpretación que surge únicamente por la parte accionante; b) El accionante beneficiado con la prescripción de la pena, en ningún momento cumplió condena pues permaneció oculto a sabiendas de la existencia de un fallo penal ejecutoriado en su contra, por este motivo no se puede aducir una rehabilitación puesto que no se cumplió la condena; c) Respecto a la cancelación de antecedentes penales, de ninguna manera se puede hacer creer que la misma es una rehabilitación, el antecedente debe permanecer por el tiempo y plazo establecido por el nuevo código procesal penal, ya que lo contrario implicaría una burla a la sociedad y al Estado, puesto que no se cumplió una condena, debiendo por ende mínimamente quedar el antecedente penal, lo contrario no sería permisible, y, d) No es evidente que la decisión judicial repercuta en su derecho de rehabilitación y reinserción social, toda vez que ya estuvo gozando de libertad todo el tiempo en franca burla al ius puniendi del Estado por más de diez años, tiempo por demás suficiente para que el mismo se haya arrepentido de los ilícitos cometidos, por lo que no pueden confundirse estos aspectos de índole legal, ya que el antecedente penal debe subsistir por el tiempo determinado por el legislador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “concedió”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Principio de la retroactividad y su aplicación en materia penal
- III.3. Efectos legales de un antecedente penal
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Derecho al ejercicio al ejercicio de la función pública
- Fragmento 15
- III.7.
- CONFIRMAR