SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1808/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1808/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“concedió”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2011, cursante de fs. 34 a 36 vta., “concedió” la tutela solicitada, disponiendo la anulación del auto impugnado de 18 de septiembre de 2010, y que el Juez de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador, pronuncie nueva resolución para resolver la solicitud de cancelación de antecedentes penales efectuada por el accionante con el siguiente fundamento: 1) El proceso penal que se siguió contra Teodoro Valencia García se rige por las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, mismo que incluye la decisión pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador el 18 de septiembre de 2010, autoridad ahora demandada, en sentido de resolver la solicitud de cancelación de antecedentes penales; 2) Se establece que la autoridad demandada actuó indebidamente al haber aplicado a la problemática planteada la provisión del art. 441 inc.1) del CPP, porque esta norma no rige para los procesos penales que se tramitaron con el Código adjetivo abrogado; y, 3) En el presente caso, se conoce que la pena impuesta al accionante ha quedado extinta por decisión de la autoridad judicial ahora demandada, situación que equivale al cumplimiento de la condena. Por tal motivo y por mandato de la norma constitucional citada, el ahora accionante estaba facultado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales pues esa era la única vía para lograr la rehabilitación de sus derechos restringidos, particularmente aquellos que tienen relación con su dignidad y su honor; además, al no existir una norma que regule este aspecto en el Código de Procedimiento Penal de 1972, en cuanto al plazo para disponer la cancelación de los antecedentes penales, la autoridad judicial ahora demandada debió disponer que esta medida se haga efectiva inmediatamente.