SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1808/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Principio de la retroactividad y su aplicación en materia penal
En derecho la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos futuros, sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, razón por la cual durante mucho tiempo se ha investigado y discutido sobre la retroactividad de la ley penal, y todas las legislaciones han coincido en que en que debe ser aplicable en determinadas situaciones, puesto que las leyes penales solo se aplican a los hechos acontecidos durante su periodo de vigencia, no a los acontecidos antes de su entrada en vigor; con la excepción de que las leyes penales pueden aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor, si favorecen al reo, al respecto a partir de la aplicación de la nueva Constitución Política del Estado, se modificó sustancialmente el régimen de la retroactividad de la ley penal, indicando en su art. 123, lo siguiente: “La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal cuando beneficie a la imputada o imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado y el resto de los casos señalados por la Norma Suprema.
Es necesario destacar que el elemento subjetivo de la retroactividad es el principio de favorabilidad que es un principio general del proceso penal y desde la órbita constitucional es una estructura del debido proceso reconocido como derecho fundamental, razón por la cual hay una serie de formulaciones que se ocupan del postulado universal, como que dicho principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen hacia el futuro, de ahí surge la máxima “favoralia amplianda sunt odiosa restringenda” (lo favorable debe ampliarse y lo odioso restringirse). Al respecto es pertinente mencionar la SC 1076/2003-R de 29 de julio que expresa: “…El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.- La parte in fine del art. 33 CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable en los siguientes términos: 'La ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente. '(…)
Como ha quedado sentado en el precepto constitucional acoge el principio general de que la ley rige para lo venidero, es decir mira al futuro; estableciendo de manera excepcional el principio de retroactividad de toda norma penal que beneficie al delincuente (aquí utilizaremos el término delincuente en el sentido genérico que le asigna la Constitución), del que nace también el principio de ultraactividad de la ley derogada, que consiste en la aplicación de la ley vigente en el momento de la comisión del delito, cuando el nuevo precepto legal resultare desfavorable.
'La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y solo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”(las negrillas son nuestras) (…), debe ser interpretada al influjo de los fundamentos en los que se asienta el principio de retroactividad, cuyo ámbito de aplicación alcanza a las normas penales que afecten las esferas de libertad del procesado”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “concedió”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. Principio de la retroactividad y su aplicación en materia penal
- III.3. Efectos legales de un antecedente penal
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Derecho al ejercicio al ejercicio de la función pública
- Fragmento 15
- III.7.
- CONFIRMAR