SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Haciendo uso del derecho a réplica manifestó: 1) No se trata de una supuesta trabajadora sino de una persona que trabajó en la empresa PROCPRO; con respecto a que el demandado no es el Gerente; sin embargo, en el acto de audiencia la abogada de la parte demandada se presentó como representante del demandado, en ningún momento dice si es propietario o gerente; la personería jurídica no esta equivocada; ya que, fue el demandado el que contrató en persona a la ahora accionante; 2) Con respecto a que fue contratada por dos meses; y luego, de su cumplimiento se fue, tal situación no es evidente porque la accionante fue despedida al mes y medio, o sea antes de cumplir el plazo acordado; 3) Si el contrato de obra era para que elabore un proyecto, ¿Por qué la llevaron a trabajar a la urbanización Milenio? lugar donde, los inversores, la ven en estado de embarazo y seguramente ordenan que la echen; y, 4) Todos estos actos constituyen la violación a sus derechos constitucionales tanto de trabajadora como de mujer en estado de gestación y como madre en período de lactancia.

    CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 83 a 89 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; y en consecuencia CONCEDER con referencia al pago de su salario correspondiente a los quince días restantes para el cumplimiento de contrato; y,