SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Haciendo uso del derecho a réplica manifestó: 1) No se trata de una supuesta trabajadora sino de una persona que trabajó en la empresa PROCPRO; con respecto a que el demandado no es el Gerente; sin embargo, en el acto de audiencia la abogada de la parte demandada se presentó como representante del demandado, en ningún momento dice si es propietario o gerente; la personería jurídica no esta equivocada; ya que, fue el demandado el que contrató en persona a la ahora accionante; 2) Con respecto a que fue contratada por dos meses; y luego, de su cumplimiento se fue, tal situación no es evidente porque la accionante fue despedida al mes y medio, o sea antes de cumplir el plazo acordado; 3) Si el contrato de obra era para que elabore un proyecto, ¿Por qué la llevaron a trabajar a la urbanización Milenio? lugar donde, los inversores, la ven en estado de embarazo y seguramente ordenan que la echen; y, 4) Todos estos actos constituyen la violación a sus derechos constitucionales tanto de trabajadora como de mujer en estado de gestación y como madre en período de lactancia.
1º CONFIRMAR en parte la Resolución 003/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 83 a 89 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; y en consecuencia CONCEDER con referencia al pago de su salario correspondiente a los quince días restantes para el cumplimiento de contrato; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional a la trabajadora embarazada
- III.3. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto