SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En virtud a la normativa analizada precedentemente, que indudablemente es protectora de la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, corresponde analizar si en el caso de autos es procedente conceder la tutela; ingresando al análisis del caso concreto, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que evidentemente existió una relación laboral de dependencia de la ahora accionante con PROCPRO, tal cual se  establece del contrato de trabajo verbal por el plazo de dos meses, pactado voluntariamente entre ambas partes; y, que aquella fue despedida por decisión del Gerente y la Arquitecta Responsable de esa empresa, a los cuarenta y cinco días del inicio del mismo, o sea antes de su cumplimiento.

Se evidencia que, hubo incumplimiento de contrato por parte del empleador en lo que se refiere al plazo de sesenta días pactado por las partes; de lo que se desprende que, los demandados debieron haber respetado los quince días faltantes para su cumplimiento; por lo que, en este aspecto, corresponde tutelar el pago del salario por el tiempo indicado.

Sin embargo analizada la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual, es aplicable al caso de autos, los contratos de trabajo a plazo fijo deben cumplir ciertos requisitos para que la mujer embarazada pueda ejercer sus beneficios laborales a plenitud; en el presente caso no se renovó el contrato; es decir, no existieron dos contrataciones sucesivas a plazo fijo; por lo que tampoco, podía operar la conversión del contrato a uno por tiempo indeterminado; en consecuencia, no se observa el cumplimiento de ninguno de estos requisitos que hagan posible la tutela de los derechos que la ahora accionante denuncia como vulnerados.