SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante un aviso de prensa, publicado el 23 de octubre de 2010, la empresa PROCPRO requirió incorporar a su equipo de trabajo a un arquitecto; por lo que el ahora accionante, se presentó ante las oficinas de la mencionada empresa, siendo contratada de manera verbal a partir del 1 de octubre de 2010, con un salario mensual de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) para elaborar el proyecto de un edificio a construirse en la zona norte de la ciudad; trabajo que desempeñó hasta el 1 de noviembre del mismo año, debido a que fue enviada en las mañanas a reemplazar a un arquitecto en la urbanización “Milenium”; lugar donde, el 15 de ese mes y año, realizaron una visita miembros del Grupo de Inversores (GIPRO) que financiaba la obra; los cuales, observaron su estado de embarazo dando lugar a su despido con el pretexto de que el proyecto para el que fue contratada se encontraba momentáneamente suspendido.

Creyendo lo expuesto por los demandados; aceptó, pero luego fue informada acerca de que el proyecto estaba llevándose a cabo normalmente; para lo cual, contrataron a otro arquitecto en su reemplazo; de esta forma se apersonó ante la Dirección Departamental de Trabajo a formular denuncia; institución que citó a los demandados donde éstos expusieron que la despidieron porque necesitaban un hombre para ese trabajo; asimismo, indicaron que el contrato verbal era por cuarenta y cinco días y que luego de ese tiempo podían despedirla; discriminándola de esta manera por su condición de mujer embarazada despidiéndola con engaños y conculcando sus derechos laborales y constitucionales.