SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones, ilegales o indebida de los servidores públicos, o de la persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la Ley.

Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, estableció la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.

Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón e los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es  solamente  al trabajo, sino otros primarios de la recurrente ahora

accionante y del ser en gestación de urgente, e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas”, en ese contexto, conforme la jurisprudencia de este tribunal glosada precedentemente, corresponde entrar al análisis de la problemática planteada.