SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1834/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: a) La discriminación contra la accionante estaba comprobada porque en la audiencia de conciliación en la Jefatura Departamental de Trabajo la demandada reconoció que era un trabajo “para hombre”; b) El contrato verbal en materia laboral es el mas amplio, justamente porque no se determina un plazo que se supone es indefinido y también el más completo porque a la falta de estipulaciones escritas se supone que se incluyen las dispuestas por ley mas favorables al empleado; c) El hijo de la accionante ya nació y al encontrarse ésta sin un salario que permita darle condiciones mínimas, corre peligro su salud y su vida; d) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 señala que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del niño, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas; e) El art. 2 del DS 0012  de 19 de febrero de 2009, señala que la madre o progenitor sea cualquiera su estado civil gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedido, ni afectado en su nivel salarial; el art. 6.II del mismo cuerpo legal establece que la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales correspondientes, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la inamovilidad; y,   f) El daño que sufrió la acciónate con este despido discriminatorio no sólo fue físico sino también psicológico porque no está gozando de los beneficios que le deberían corresponder de acuerdo a ley como son el seguro social, y su inscripción en la Caja Nacional de Salud (CNS).