SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Los abogados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, señalaron claramente de manera maliciosa, que el tercero interesado era Sixto Alegría Apaza; quien se encontraba internado en el hospital de “Cosmil” pero al momento de realizar la notificación; éste, no se encontraba en el lugar; 2) Con respecto a la inmediatez; el memorándum de despido fue entregado a la accionante el 23 de febrero de 2011, estando la interposición de la presente acción dentro de término señalado por el art. 129.II de la CPE; 3) Con relación al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional señala que en el caso de personas con capacidades diferentes no es necesario agotar la vía administrativa; por lo que se cumplió este requisito; 4) En ninguna parte del memorial de acción de amparo constitucional señaló que la accionante fuera funcionaria de carrera y que se estuviera amparando en la Ley General del Trabajo, Estatuto del Funcionario Público; lo cual no es evidente, simplemente está reclamando la vulneración de su derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica” y la protección por ser persona con capacidades diferentes; 5) Los demandados tenían pleno conocimiento de la discapacidad de la accionante; ya que, ésta presentó dos cartas solicitando se deje sin efecto el memorándum de despido y exponiendo su situación pero no recibió respuesta, simplemente le manifestaban “vamos a arreglar, vuelve otro día, te vamos a dar tu ítem” (sic); es así que no la restituyeron a su fuente laboral; 6) Existe una certificación de la Federación Regional de Personas con Discapacidad de El Alto, que acredita la discapacidad de la accionante así como el carné de discapacitado de su hermano que está bajo su dependencia con un grado de discapacidad de 67%; De esta forma los demandados vulneraron el art. 5 de Decreto Supremo (DS) 24477 de 6 de mayo de 2004; y, 7) De acuerdo al art. 5 del DS 27477, las personas con discapacidad que prestan servicios en el sector público o privado, gozan de inamovilidad funcionaria, excepto por las causales establecidas por ley, que en este caso no son aplicables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR