SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 16

         El Estado tiene el deber de proteger los derechos sociales y económicos contemplados en el Capítulo Quinto de la Constitución Política del Estado, y entre ellos, al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna y a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias tal cual refiere el art. 46 de la CPE; asimismo, los arts. 70.4 y 72 de la misma Ley Fundamental, que determinan: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna” y que “El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley”.