SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el Gobierno Municipal de El Alto comenzó el 7 de febrero de 2000, como Promotora en Salud dependiente de la Dirección Municipal de Salud; a partir de esa fecha, desempeñó diversos cargos dentro de la institución edil, llegando a ser designada Jefe de la Unidad de Activos Fijos hasta el 23 de agosto de 2010; fecha en la que mediante memorándum DGCH/0327/10 de 23 de agosto de 2010, prescindieron de sus servicios.
Ante tal situación, el 2 y el 29 de septiembre de ese año, presentó cartas dirigidas al, Director de Gestión de Capital Humano del Gobierno Municipal de El Alto -autoridad ahora demandada-, solicitándole la anulación de memorándum de despido, señalando las normas que se estaban infringiendo; mismas que, hasta la presentación de esta acción no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR