SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la accionante alega como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a una remuneración justa; por cuanto, las autoridades demandadas mediante memorándum, prescindieron de sus servicios, sin tomar en cuenta su condición de persona con capacidad diferente y de estar a cargo de su hermano, también discapacitado, negándole a reincorporarla a pesar de su solicitud.
En el presente caso, la accionante, sin que se le siguiera proceso previo, el 23 de agosto de 2010, fue despedida, luego de haber cumplido más de diez años de trabajo en diferentes cargos dentro de la Alcaldía de El Alto; hecho ante el cual, mediante notas descritas en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitó la reconsideración de la medida asumida en su contra; ya que se encontraba al margen de las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del DS 29608, adjuntando al efecto fotocopia de su carné de discapacidad pero no fue escuchada.
En los Fundamentos Jurídicos III.2, III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece el carácter de protección inmediata que asume este Tribunal al tratarse de defender, los derechos de las personas con discapacidad; en el caso que nos ocupa, se ha demostrado claramente la vulneración al derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de una persona con discapacidad física - motora en un porcentaje de 32% y, con la agravante de que tiene a su cargo a su hermano que sufre de discapacidad intelectual en un porcentaje de 67%; por lo que, evidentemente nos encontramos ante un caso en el que se vulneraron derechos tanto de la trabajadora como de su hermano al haber sido despedida y privada de su salario hecho que fue acreditado en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional.
En cuanto a los argumentos de la autoridad demandada; si bien la accionante era funcionaria de libre nombramiento y por tanto de libre remoción, el hecho es que lo derechos fundamentales no pueden ser conculcados bajo ningún supuesto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR