SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1838/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 12
Con relación a los derechos fundamentales de los discapacitados este Tribunal, a través de la SC 0479/2010-R de 5 de julio, ha establecido en una problemática similar que: “Es preciso señalar que la Ley de la Persona con Discapacidad, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio del Estado, cuya reglamentación fue dispuesta mediante DS 27477, a tiempo de determinar los principios rectores que deberán regir en la aplicación de dicha norma legal; en su art. 3 inc. c) dispone la estabilidad laboral, al señalar que: '…las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas previo proceso interno, así también el art. 5 del citado Decreto Supremo, de manera expresa prevé que: 'I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- III.3. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR