SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 039 de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 82 a 83 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, ordenando se notifique y se le “otorguen 48 hrs a partir de su notificación a efectos de librar el mandamiento de desapoderamiento en contra de los accionados y/o los ocupantes que se encuentren en dicho lugar” (sic), de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La accionante demostró debidamente su derecho propietario y que éste no fue cuestionado; así también, acreditó a través de la documentación existente en el cuaderno y la aparejada en la audiencia, las acciones violentas o de hecho que ocasionaron los demandados al ingresar al terreno; 2) Las denuncias sentadas por Jorge Claros, Luis Tamares Paca y Juan Porras Arano, que indican que “han sido, de manera uniforme, agredidos por los ciudadanos accionados el día de hoy” (sic), indicando que cuando se apersonaron al predio, fueron agredidos físicamente por los demandados, quienes llamaron a otras personas que se encontraban en los alrededores, llegando armados con palos, piedras, machetes y petardos; impidiendo además, que la propietaria o cualquier otra persona se acerquen al lugar y puedan acceder a su interior, hecho corroborado con las fotografías aparejadas en las cuales se observa que el terreno esta ocupado y avasallado por los demandados, quienes también retiraron la malla metálica de protección; y, 3) Del informe policial del investigador Luis Beltrán Bolívar Romero, se advierte que éste solicitó al Fiscal encargado del caso, se cite al codemandado, Willan de Souza, para que se presente a prestar su declaración informativa sobre los hechos que investigaba, por la ocupación de lo predios ubicados en el parque industrial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Sobre la carga probatoria del accionante en medidas de hecho
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Con relación al caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR